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Fallos: 323:4351 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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INTERPRETACION DE LA LEY
Ver: Delito de peligro, 2; Depreciación monetario, 2; Ente Nacional Regulador del Gas, 1; Impuesto, 4, 5; Inmunidad de jurisdicción, 6; Jubilación y pensión, 1, 2; Jurisdicción y competencia, 38; Ley, 3, 9; Patentes de invención, 8; Recurso extraordinario, 43, 115, 203; Recurso ordinario de apelación, 3.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS" 1. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil): p. 3035.

2. La conducta de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos del vínculo jurídico que las une: p. 3035.

3. Si cuandolas partes quisieron asentar el modo de proceder en relación a los distintos aspectos concernientes a la ejecución del contrato, lo hicieron expresamente, no parece irrazonable pensar que si no previeron expresamente en qué área o sector de Somisa debía ser notificada la intención de la empresa de mantener la vigencia del convenio, ello fue así en el entendimiento de que correspondía hacerlo, como regla, en la mesa de entradas: p. 3035.

4.Esdaralafalta de diligencia por parte dela empr esa que no actuó con el cuidado que le demandaba nada menos que la continuidad del contrato, que, por lo demás, dependía únicamente de su voluntad y de su correcta comunicación. Debió exigirse a sí misma una mayor prudencia —propia de la trayectoria y experiencia en el mer cado que la empresa admitió- de una magnitud que no autorizara, ni siquiera mínimamente, la formación de ningún reproche acerca del cumplimiento del recaudo contractual (arg.

arts. 512, 902 y 929 del Código Civil): p. 3035.

5. Si la conducta seguida por la actora para ejercer la opción de prórroga del contrato es manifiestamente inconciliable con el verosímil entendimiento del conjunto de sus ciáusulas, ella se encuentrareñida con lo dispuesto por el art. 1198 del Código Civil: p. 3035.

6. La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, regla que gobierna tanto el ejercicio de los der echos como la ejecución de los contratos arts. 1071 y 1198 del Código Civil) y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y en el del derecho administrativo: p. 3035.

7. Si no se había pactado el cumplimiento de formalidad alguna para la celebración del acto, carece de sustento válido la decisión de Somisa de dar por terminada la relación contractual con fundamento en la supuesta omisión de satisfacer recaudos rituales, no previstos ni exigidos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor): p. 3035.

1) Ver también: Contratos administrativos, 4; Recurso extraordinario, 57, 137, 138.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4351

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