más, lo revocó parcialmente, desestimando también el resarcimiento basado en el art. 1071 bis del Código Civil (v. fs. 144/154).
Para resolver de ese modo, sostuvo que el thema decidendi giraba en tornoa determinar si se habían cumplidolos recaudos quela Corte Suprema considera fundamentales para brindar adecuada protección ala garantía de publicar ideas por la prensa. Luego de aludir a precedentes del Tribunal que destacaron la necesidad de armonizar el ejercicio de la libertad de expresión con otros derechos constitucionales, comola privacidad, la moral, y el honor de las personas, se detuvo en analizar los principios establecidos en la doctrina del caso "Campillay", en orden a que, la seriedad en la difusión de noticias que puedan rozar la reputación de las personas, impone el deber de propalar la información atribuyendo su contenido ala fuentepertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial, o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito. Circunscrita la cuestión a dilucidar si en el sub litese habían cumplido estos requisitos, el a quo, compar tiendo el criterio del juez de grado, se inclinó por una respuesta afirmativa.
Dijo queLa Nación atribuyó la información ala fuente de que provino, toda vez quela asignóa "fuentes del gobierno", al "Ministeriodel Interior", y a "fuentes militares", agregando que las mismas no imputaron al actor su participación en el atentado, sino que, por el contrario, alejaron posibilidad al calificar a esas hipótesis de "poco valederas". Frente al argumentoreferidoalafalta de precisión en señalar el origen dela noticia, respondió queel periodista, por vía deprincipio, debe mantener en secreto dicha fuente, lo que constituye una manifestación del secreto profesional reconocido por el art. 43 de la Constitución Nacional. Juzgó en definitiva, que en el caso se cumplió con la exigencia de atribuir directamente la noticia a su fuente, no siendo, empero, necesario identificarla por nombre y apellido.
A continuación, el sentenciador se ocupó de demostrar que—opuestamente a lo afirmado por el actor, las noticias difundidas por "La Nación", habrían utilizado el tiempo de verbo potencial a que alude el precedente "Campillay", concluyendo que no sele imputó el atentado al accionante, que en ningún momento se empleó el presente del indicativo para acusarlo, que el diario no hizo suya información, y que se ubicó al demandante como un posible o eventual partícipe, siempre en un plano hipotético o conjetural. Añadió que las versiones de las fuentes a que alude el diario demandado, tendían más bien a des
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2423
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