RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe rechazarse el agravio referido a la aplicación retroactiva de la ley 24.240, si la responsabilidad atribuida al fabricante y prestatario del mantenimiento del ascensor cuyo mal funcionamiento produjo los daños reclamados, no se fundó exclusivamente en esa disposición, sino en principios generales del derecho común —art. 1081 del Código Civil relacionados con el deber de seguridad del fabricante ante el usuario, así como la culpa en que incurrió la empresa al no informar al dueño de los defectos comprobados que presentaba el aparato.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
En tanto lo atinente a la determinación del monto de la condena remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde rechazar el agravio deducido contra el pronunciamiento que reconoció la indemnización por lucro cesante, si la actora no había limitado su reclamo al importe de los sueldos correspondientes, sino que planteó el reconocimiento de los futuros ascensos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Para la procedencia del remedio federal no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma, en orden a demostrar que lo allí decidido no es válido para resolver el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por Servas S.R.L. contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que la condenó
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2653
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