miento que compromete a una garantía no reglamentada, se está examinando no una ley sino una constitución, destinada por su naturaleza a fijar el marco de la acción del legislador, con la visión de quien sienta las bases normativas generales que gobernarán futuras generaciones. Es por elloquela óptica del juzgador no debe manejar se aquí con estricto apego a las pautas hermenéuticas de quien examina un código, que aspira a prever todas las contingencias posibles —dentro del alcance de las limitaciones humanas-sino con aquéllas que sólose detengan ante loincompatible con el texto y permitan respetar su espíritu y finalidad".
Desde este punto de vista, entiendo que el objeto y alcance del hábeas data no debe delinear se siguiendo una interpretación literal y mecánica del texto constitucional, sino que requiere una comprensión desu justificación teleológica, para no neutralizar con argumentos formales el ejercicio deun derecho fundamental introducido por los constituyentes. En esa inteligencia, he considerado con la mayor flexibilidad el concepto de datosfalsos o discriminatorios, adoptando por hipótesis el temperamento seguido por los jueces de la causa, que estimaron comprendidos en las mencionadas categorías los datos inexactos, equívocos y los que han sido utilizados arbitrariamente.
Aún así, no hallo sustento a la calificación del dato de que así se trata como inexacto o equívoco, pues se trata deuna información reconocida, cierta y objetiva.
Tampoco puede juzgarse discriminatoria la transmisión de un dato público que está registrado en la Inspección General de Justicia, en la Superintendencia de Seguros y que se publica en el Boletín Oficial, pues noes confidencial, ni está sometido a ningún régimen especial de reserva, como ocurre con otros datos asentados en registros públicos, comolas declaraciones impositivas, los archivos pdiciales y de inteligencia, entreotros.
Ni siquiera puede estimarse arbitrario —como dice el tribunal a quo, quizás parafraseando el art. 1071 bis del Código Civil— que la mención de ser presidente de una sociedad permita, de hecho, relacionar su identidad con la deuna persona jurídica. Porque aquella calificación supone un grado de antijuricidad, queno se presenta cuandola información registrada es verdadera, objetiva y pública, y también pertinente, desde que concierne al propósito de la base de datos de la demandada, destinada a prestar informes comerciales relativos a la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:574
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