Que, así entendido, el derecho de rectificación o respuesta posee un carácter eminentemente instrumental en la realización de una libertad esencial como es la de prensa que, necesario es recordarlo, ya que pocos parecen entenderlo, no reside ni es del dominio exclusivo y excluyente de los órganos periodísticos, de las megaempresas de noticias, o de los periodistas profesionales, sino que por el contrario, se trata de una libertad que ha sido establecida por la Constitución Nacional para ser ejercida por todos los habitantes en las condiciones en que natural y jurídicamente ello sea posible.
Insístese en la idea anterior: la libertad de prensa y, en general, la libre comunicación de pensamientos y opiniones, no es un monopolio de los profesionales de la prensa sino un derecho reconocido a todos los .
ciudadanos (confr Jean Rivero, "Les libertés publiques", vol. II, pág. 240, PUE, París, 1980).
12) Que no debe verse tampoco agravio o lesión al derecho de propiedad o dominio que las empresas tienen sobre los medios de prensa o al uso que de ellos pueden hacer según su juicio y discreción.
El derecho de propiedad que nuestra Carta Fundamental garantiza en su art. 17, tampoco es absoluto, siendo claro que en esta materia ni siguiera una protección en grado máximo podría ir al punto de dejar desprotegido al perjudicado por una noticia agraviante o inexacta, sumiéndolo en el más angustioso silencio y sin oportunidad de una defensa por el mismo medio que injustamente lo agredió. Negar la oportunidad al afectado para que ejerza su réplica bajo la excusa de la propiedad del medio periodístico y de que sólo sus dueños son jueces de su uso, implica negar a dicha propiedad el fin social que le es innegablemente própio, haciendo .
prevalecer una posición dominante en la generación del fenómeno informativo, que lejos está de constituir un ejercicio regular del derecho amparado por la ley (arg. arts. 1071 y 2513 del Código Civil).
183) Que debe señalarse, asimismo, que la garantía relativa al libre ejercicio de toda industria lícita que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional, tampoco forma óbice constitucional alguno a la admisión del derecho de rectificación o respuesta fundado en la circunstancia de que su implementación puede incidir en un costo económico adicional que ha de pesar sobre el órgano periodístico.
Que ello es así porque el eventual costo adicional que la admisión de una rectificación o respuesta supone, tiene causa y constituye un
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:943
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