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Fallos: 326:788 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal local y de derecho común, ajenas todas ellas al recurso extraordinario federal, conforme lo entendióel Superior Tribunal al declararlomal concedido.

Al respecto, adelanto mi opinión, en el sentido de que la apelación intentada no puede prosperar pues la quejosa no ha demostrado la arbitrariedad que leimputa al fallo recurrido.

En efecto no surge, de la sentencia apelada que los tribunales actuantes se hayan excedido, apartado o dejado de considerar los agravios vertidos por la accionante. Por el contrario de un lado el Superior Tribunal sostuvo, que la apelante no demostró la existencia del absurdo, el que se configura, criterio que comparto, frenteal desvío en la aplicación de las leyes de la lógica, o ante un razonamiento viciado de modotal, que se llegue a conclusiones contradictorias.

Con dichoalcance, cabe recor dar que los jueces de cámara al revocar el fallode primera instancia, lohicieron no sólo con fundamento en lo normado por el artículo 1103 del Código Civil, sino sobre la base del decisorio plenario recaído en sede penal, que absolvió al aquí demandado de culpa y cargo, en relación con el hecho que se leimputa, decisión que motivó el agravio por parte de la actora, que estimó que implícitamente el a quo aplicó el artículo 1109, cuando correspondía el 1113, segundo párrafo de la citada normativa.

Es preciso señalar, respecto de la interpretación que formularon los jueces del artículo 1103 del Código Civil, en cuanto aquí interesa, si bien materia de neto carácter común, ella concuerda con la doctrina predominante en el tema en cuanto sostiene, que si la sentencia penal afirma que el absuelto no fue el autor del hecho que se leimputa, aún cuando éste se haya producido, el juez civil no podrá condenarlo afirmando que sí lo hizo, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante resoluciones contradictorias. Siendo ello así cabe desestimar los agravios del apelante, en especial, cuando en sede civil no se produjeron nuevas pruebas, que desvirtuaran las de sede penal.

Asimismoel Superior Tribunal, sostiene en su decisorio con acierto, que la apelante no rebatió jurídicamente los fundamentos del fallo dela instancia de grado, desde que atribuyea los jueces haber violado disposiciones legales, que él noprecisa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-788

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