Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, condenó a Ernestina Herrera de Noble, a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y a Daniel Miguez a pagar al actor la suma de $ 30.000 en concepto de indemnización del daño moral causado por una publicación considerada lesiva de su honor y de su reputación, como también a publicar parcialmente la sentencia en el periódico en el que aquélla había aparecido, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
29) Que la nota que dio motivo al reclamo del demandante se publicó en el diario Clarín con fecha 20 de octubre de 1991 y tenía por título "Como Ballas, muchos ex boxeadores enfrentaron problemas con la justicia". En ella se hacía referencia a las vicisitudes sufridas por algunos deportistas después de abandonar la práctica del boxeo y, en lo que al caso interesa, después de señalar que "hasta el intocable Nicolino Locche le tocó conocer la decadencia", se informó lo siguiente: "Quizás uno de los mayores ídolos del boxeo argentino, Nicolino —.
Locche, quedó en la ruina y atrapado por la bebida. Dijo que uno de sus hermanos y otros a quienes consideraba amigos lo habían estafado y perdió una estación de servicio, una carpintería, una juguetería y un depósito de vinos. En la cúspide de su carrera, cuando fue campeón mundial de los Welters Juniors, tenía en el banco dinero suficiente para comprarse 84 autos último modelo. Ahora viaja en colecti-, Vo, pero está recuperado y trabaja en el club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires".
89 Que la alzada sostuvo —por voto de la mayoría— que la doctrina de la real malicia invocada por los demandados no había sido admitida por la Corte y que no correspondía asimilar la situación de las figuras públicas a la de los funcionarios públicos; que la retractación efectuada en sede penal importaba la admisión de haber agraviado al querellante y tal circunstancia no se veía desvirtuada por el hecho de que las afirmaciones contenidas en ese artículo resultaran verdaderas, pues al no haber sido planteada en la causa criminal la exceptio veritatis, no correspondía invocar dicha defensa en el presente juicio de acuerdo con la recta interpretación del art. 1089 del Código Civil.
4) Que el a quo adujo también que no importaba que las manifestaciones agraviantes contenidas en la nota impugnada provinieran
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2254
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