Los términos de la cláusula séptima del convenio son claros: demostrado el incumplimiento resulta exigible la obligación de restituir el predio, siendo innecesario formular intimación alguna para dejar sin efecto la entrega del inmueble en caso de incumplimiento por parte de la provincia (conf. fs. 230 vta./231 causa E.114.XXXI "Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército— c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo").
16) Que es doctrina de esta Corte que "no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe" (Fallos: 321:2530 ). La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Dicha regla gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos, según lo disponen, respectivamente, los arts. 1071 y 1198 del Código Civil, y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y del derecho administrativo (Fallos: 321:2530 ).
La demandada afirma en la reconvención que al quedar sin efecto el convenio de 1993 "renace" la obligación del Estado Provincial de restituir la cosa, como también "renace" la obligación del Ejército Argentino de cumplir con el cargo impuesto por la donación" (fs. 96).
Por el contrario, mal puede pretender la Provincia de Tucumán que el Ejército Nacional cumpla con el cargo originariamente impuesto si con la firma del convenio en 1993 dispensó de su cumplimiento al donatario, y aun siguiendo sus argumentos, no es serio sostener que el 14 de marzo de 1995 el Estado Nacional la constituyó en mora por el incumplimiento del convenio, quedando por su parte este último también en mora en devolver al destino para el cual fue donado el inmueble "los cuarteles de carácter permanente" (fs. 66), cuando es la propia demandada la que no ha restituido el inmueble al Estado Nacional hasta el presente.
En efecto, es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente ajeno a los cambios perjudiciales, debiendo desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en la otra parte Fallos: 315:890 ).
17) Que por otro lado corresponde destacar las expresiones vertidas por la Provincia de Tucumán en el "acuerdo transaccional" firma
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2946
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