Sobre tal base, desde mi perspectiva, es claro que:
1. ha sido la Provincia de Corrientes quien encuadró este convenio en los términos de las leyes 15.336, 23.696 y 24.065, esto es, en el marco energético nacional, e indicó que, en materia de tributación, sería considerado como un servicio de jurisdicción nacional, por lo que se aplicaban plenamente los arts. 1, 6 y 12 dela ley 15.336 (cfr. art. 38, ap. 3, del contrato de electroducto, fs. 40); 2. ella también decidió que la concesión no podía ser gravada por sus impuestos y contribuciones locales, por entender que esos tributos constituían medidas que restringían o dificultaban la libre producción o circulación de la energía (cfr. art. 38, ap. 3, del contrato de electroducto, fs. 40).
Bajo estas premisas, disiento con la denandada en cuanto sostiene que pesa sobre la actora demostrar, en el caso concreto, que el tributo local interfiere, restringe odificulta los fines específicos del establecimiento de utilidad nacional (fs. 484/484 vta.).
Estimo queello es así pues ha sidola propia Provincia quien admitió que sus tributos interfieren con la circulación de la energía y tal reconocimiento torna innecesario una actividad probatoria de la reclamante en ese sentido. | déntica postura, pero respecto de la manifestación de la autoridad federal en tal sentido, mantuvo el Tribunal en Fallos: 325:723 y reiteró este Ministerio Público en Y .40, L.XXXV, "Yacilec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción dedarativa" (dictamen del 6 de noviembre de 2003, pto. VIII).
Esta actitud provincial permite, desde mi perspectiva, su encuadramiento en la doctrina de los actos propios, que descalifica la contradicción con los propios actos anteriores, ya que importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevante y plenamente eficaces (Fallos: 303:909 ; 307:1602 ; 308:72 ; 310:2117 , entre otros). Pienso que idéntica objeción merece desde el punto de vista de la buena fe, pues ella implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta quelos actos anteriores hacían prever, regla que gobierna tanto el ejercicio delos derechos comola ejecución delos contratos (arts. 1071 y 1198, Código Civil) y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y en el del derecho administrativo (Fallos: 321:2530 ; 323:3035 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4382
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