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Fallos: 326:786 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 desu propiedad, loque obró como elemento desencadenante y disparador deaquel. Fundóel recilamoen la responsabilidad objetiva y subjetiva que lecupoal demandado —arts. 1068, 1069, 1083, 1109 y 1113, del Código Civil, ley 1354, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso— (v. fs. 21/33).

Este negó los hechos y derecho invocados, como así también que él fuera quien inició el fuego, que luego se propagó y causó daños en su propiedad y en la del actor. Sostuvo que, por el contrario, el accionante fue responsable del incendio de su campo, al ordenar prender fuego a manera de contrafuego e intentar detenerlo, lo que no logró al cambiar el viento, con las consecuencias dañosas que hoy lereciama (v.fs. 51/55).

La demanda fue acogida en forma parcial por el Juez de Primera Instancia, quien entendió que, a falta de prueba cierta sobre la incidencia de las respectivas conductas, correspondía adjudicarle un cincuenta por ciento de culpa a cada uno de los protagonistas (v.

fs. 347/355).

Apelada la sentencia por ambas partes, la Cámara de Apelaciones local, resolvió revocar la sentencia del Inferior y rechazar la denanda con fundamento en la sentencia recaída en sede penal, que absolvióal demandado de culpa y cargo. Para así decidir sostuvo que en la causa civil se ponderó la misma prueba admitida en el fallo penal, y se la valoró de diferente modo, con lo cual se quebrantó lo normado por el artículo 1103 del Código Civil, con el consiguiente escándalo jurídico que supone arribar a soluciones contradictorias, sobrela valoración de idéntica prueba (v. fs. 457/459).

Contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, dela Provincia de La Pampa, interpuso la demandada recurso extraordinario provincial, el que admitido por la Alzada, fue declarado mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia provincial, impetrandola accionante el remedio extraor dinariofederal, el que declarado inadmisible, diolugar ala presente queja.

v. fs. 457/459, 474/490, 492, 497/499, 502/536, 547/552 y 102/127 del respectivo cuaderno).

— II La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. En especial se agravia de que el Superior Tribunal provincial, incurrió en una res

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-786

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