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Fallos: 323:3618 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1078, 1084, 1112, 1113 y concs. del Código Civil y 139, 144 y concs. del Código Aeronáutico, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Ciro Adrián Saber por sí y en representación de su hijo Juan César Saber contra la Provincia de Río Negro, Servicios Aéreos Patagóni cos Sociedad del Estado y José Daniel Marzialetti, condenánddlosa pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 868.010 con sus intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 72. Con costas (art. 68, primera parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las costas derivadas de la intervención de la Fuerza Aérea Argentina se distribuyen por su orden. La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del considerando precedente.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MoLiné O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO (en disidencia) — GuiILLERMo A. F. Lórez — ApoLFro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 7°, que expresan en los siguientes términos:

7) Que, por último y de conformidad con lo dispuesto en el art.

1084, primera parte, del Código Civil, cabe hacer lugar al reintegrode los gastos de sepelio, los que se admiten por la suma de $ 3.450 conforme lo que surge de la constancia acompañada a fs. 213, no observada por las partes.

Por lo expuesto, la demanda debe progresar por el importe de $ 868.010, debiendo tenerse en cuenta respecto de los codemandados SAPSE y José Daniel Marzialetti la limitación cuantitativa prevista en el art. 144 del Código Aeronáutico.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3618

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