324 entre otros, Fallos: 167:136 ), lo cual resulta, a mi modo de ver, de plena aplicación a los ilícitos que pueden derivar de regulaciones del Código Civil.
De allí que teniendo en cuenta que la condena a la parte demandada se funda, centralmente, en la aplicación de normas comunes en materia de responsabilidad civil —en especial, la contenida en el art. 1071 bis del Código Civil— considero que la relación entre las normas constitucionales a que se refieren los recurrentes y los fundamentos de la sentencia, no es directa como es exigible para habilitar la cuestión federal a que se refiere el ya citado art. 14 de la ley 48. En realidad, en el caso, bajo la apariencia de debatir la hermenéutica de tratados internacionales y preceptos de orden constitucional, se pone en tela de juicio la inteligencia de normas de derecho común cuya interpretación, más allá del acierto o error de las consideraciones que efectúa el órgano a quo, no corresponde determinar a la Corte por esta vía; no encontrándose tampoco habilitada a valorar los hechos que conforman el caso, en especial cuando los recurrentes no demuestran errores u omisiones graves de fundamentación que permitan calificar a la sentencia como arbitraria (v. sobre el punto voto en disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Petracchi y conjuez Barral en autos "Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa de Periodistas Independientes y otros s/ cumplimiento ley 23.073", fallo del 17 de diciembre de 1996. V. asimismo, pto. 14 del voto de los jueces Belluscio y López en la causa precitada, y el dictamen de esta Procuración General en el precedente de Fallos: 306:1892 ya mencionado).
— II En consecuencia soy de la opinión, que debe desestimarse formalmente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 14 de julio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
En virtud de la Resolución n° 4015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del día 5 de diciembre de 2017, se deja constancia que: "Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la Corte Interamericana (Sentencia del 29 de Noviembre de 2011)".
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios — sumario".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2904
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