tenía la incidencia prevista en la disposición del artículo 1103 del Código Civil.
Cabe advertir que en la mencionada causa penal, el demandado no fue condenado, ni absuelto, y no podía serlo porque era el denunciante de la posible comisión del delito de estafa, y el actor compareció en ella en calidad de testigo (ver fs. 34/36 de la causa penal) de lo que se desprende que no existía identidad alguna entre la situación procesal de las partes dada en dicho proceso criminal y la verificada en esta causa, a lo que cabe agregar que el propio juez en lo penal, al realizar la afirmación de que el pago había sido hecho y recibido por el actor, deja constancia que la denunciante "posee los medios para impugnar y ejercer sus derechos ante los reclamos injustos que puedan hacerle" ver resolución de fs. 81/82 de la causa penal).
Por tanto corresponde poner de relieve qué no procede otorgar el alcance de cosa juzgada a la apreciación contingente del tribunal penal sobre el medio de prueba que lo llevó a la convicción de la inexistencia del hecho principal investigado cual es la comisión del delito de estafa, porque, como se dijo, no se verifica entre ambos procesos la identidad de causa, de objeto, ni de partes, con el agravante de que lo contrario importa como consecuencia inmediata y directa imponer al actor una decisión judicial dada en un proceso donde no pudo ejercer su derecho de defensa, esto es, no sólo a ser oído, sino a ofrecer y producir la prueba de sus afirmaciones (sin perjuicio del ofrecimiento que hiciera en la causa penal) ni a controlar la producida (facultad que resulta obvio no podía ejercer por que no era parte en el proceso).
Por todo ello opino que cabe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y mandar se dicte nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galarraga, Sergio Ignacio y otros c/ San Martín, Arminda Jacinta", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:365
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