4) Que la vencida interpuso el recurso de inconstitucionalidad provincial en razón de que la alzada había asignado alos términos de la sentencia absolutoria un alcance excesivo que coartaba injustifi cadamente el ámbito de apreciación de los hechos que competía al juez civil según los términos de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil y de que se había efectuado una valoración inadecuada de las declaraciones testificales de Young, Figueroa y Martínez, como también del resto de las pruebas existentes en el proceso que constituían indicios serios, precisos y concordantes respecto a quien había sido el responsable del incendio.
5) Que el mencionado recurso fue declarado mal concedido por la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa porque consideró que la apelante no había demostrado la existencia del absurdo en la apreciación de la prueba ni la transgresión de las normas legales. Contra esa decisión la actora dedujoel remedio federal cuyo rechazo origina esta presentación directa.
6) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por esta Corte pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— ala instancia del art. 14 de laley 48, ellono resulta óbice para abrir el recurso cuando el tribunal —con la sola referencia a que no se había acreditado el absurdo en la valoración de la prueba— ha omitido el examen de planteos conducentes para la adecuada solución del pleito que habían sido introducidos oportunamente en el proceso por la demandante.
7) Que en efecto, en sede penal se había establecido que las probanzas obrantes en la causa eran insuficientes para tener por demostrada la responsabilidad del procesado con la certeza necesaria que requería toda sanción punitiva y que al existir una duda más que razonable sobre ese punto se imponía la aplicación del art. 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa en beneficio del imputado, motivo por el cual el a quo debió examinar críticamente la validez del argumento utilizado por la alzada atinente a que el fundamento de la absolución había sido la falta de autoría.
8) Que por otra parte, la Corte provincial debió ponderar también el planteo de la actora referente a la valoración inadecuada de las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:791
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