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Fallos: 310:526 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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artículo 114 del código respectivo sino que también encuentra adccuada protección en el ámbito del derecho privado con las normas que regulan la responsabilidad derivada de la comisión del delito ci vil de "calumnias e injurias" (arts. 1089 y 1090 del Código Civil) y que comprende al propietario o editor que publica o reproduce las falsas imputaciones; sin perjuicio, claro está, de las otras formas menores de atribución de responsabilidad cuasidelictual por la comisión de actos culpables o abusivos en este orden, como tuvo ocasión de señalarlo esta Corte en la causa ya citada, de fecha 15 de mayo del corriente año.

89) Que, en el sub lite, los dos artículos publicados en el diario "La Razón" y la nota contenida en la revista "Gente y la actualidad" fs. 14/18) atribuyen al actor la comisión del delito de exacciones ilegales, información falsa a la luz de los antecedentes reseñados ut supra y que pudo ser comprobada con los elementos en conocimiento de las apelantes y existentes al momento de difundirse periodísticamente. Tal circunstancia fue puesta de manifiesto por el a quo en los considerandos 6? y 79 de la sentencia impugnada cuando calificó la conducta examinada como configurativa del delito civil de "calumnia" y sus conclusiones en este punto no han sido objeto de una refutación concreta y razonada por los recurrentes.

99) Que, si no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos:

257:308 ), no puede considerarse tal la exigencia de que su desenvolvimiento resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarla injustificadamente; proceder que sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social tal cual debe desarrollarse en la sociedad contemporánea. Ello no implica imponer a los responsables —como ya se ha señalado er la causa "Campillay, Julio César c|La Razón, Crónica y Diario Popular s|daños y perjuicios"— el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad -lo que no ocurrió en el sub examine—, máxime cuando se trata de noticias con evidente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-526

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