3 Que contra dicha decisión la parte actora y la aseguradora dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 1839/1850 y 1852/1366, respectivamente, de los autos principales, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo), cuya denegación originó la presentación de sus pertinentes recursos de queja.
Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la demandante impugna lo decidido en cuanto a que no se le atribuyó a Provincia ART S.A. responsabilidad civil por el fallecimiento del trabajador sino solo por las consecuencias que el accidente de trabajo tuvo sobre aquel desión en el manguito rotador). Aduce que el deceso se produjo a raíz de la deficiente atención médica que la aseguradora le brindó. Plantea que su demanda se basó en el art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 en cuanto establece que las ART deben otorgar a los trabajadores que sufren las contingencias previstas en dicha ley, asistencia médica y farmacéutica hasta su recuperación.
A su vez, Provincia ART S.A. cuestiona que se le hubiera atribuido responsabilidad civil por el siniestro en los términos del citado art. 1074 del Código Civil. Aduce que la reclamante no ha demostrado la existencia de incumplimientos de su parte a los deberes que le incumben en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral.
También impugna el monto de condena y la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses (24 de noviembre de 2008). Pide que se reduzca conforme con las previsiones del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo y alega que resulta excesivo en relación con el grado de incapacidad y a la lesión que el accidente le provocó al trabajador.
4) Que, si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, como es sabido, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en el juicio (Fallos: 321:2131 , entre muchos otros).
5 Que en el sub lite la decisión del tribunal de alzada no satisface las mencionadas exigencias ya que, como se alega, no es producto
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:251
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