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Fallos: 341:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El recurrente se agravia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad pues sostiene que la sentencia en crisis, al determinar el monto de la condena y hacerla extensiva a la seguradora de riesgos del trabajo con fundamento en la responsabilidad civil y en exceso a la cobertura reconocida por la ley 24.557, no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa y, además, carece de fundamentación. Postula también que el caso suscita gravedad institucional. En primer lugar, sostiene que el actor no imputó incumplimiento alguno a la recurrente que de sustento a una responsabilidad subjetiva pues, según el relato de los hechos contenido en la demanda, el accidente se produjo como consecuencia de la mala maniobra de un tercero. De este modo, considera que el siniestro sufrido por el actor responde a cuestiones de tránsito y seguridad vial ajenas al marco de actuación de una aseguradora de riesgos del trabajo.

Por otra parte, afirma que la sentencia no invoca pruebas que demuestren incumplimientos de la seguradora a los deberes de prevención, seguridad y contralor previstos en los artículos 4 y 31 de la ley 24.557 ni explica la incidencia de esos supuestos incumplimientos en la producción del daño. Por el contrario, se refirió a omisiones genéricas para fundar un nexo causal entre el daño y el incumplimiento de los deberes de prevención.

Sobre esa base, concluye que la sentencia en crisis, en cuanto extendió la responsabilidad a QBE Argentina ART SA en los términos del artículo 1074 del Código Civil, carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales a la vez que contradice lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos: 327:

3753, "Aquino" y 332:709 , "Torrillo".

Por último, se agravia de la cuantificación del daño pues considera que no se corresponde con los antecedentes acreditados en autos.

En ese sentido, arguye que el monto de la condena es significativamente superior al que correspondería por aplicación de la ley 24.557 y ello afecta su derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

III-
Los agravios referidos a la atribución de responsabilidad derivadas de un accidente de trabajo remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causal y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fa

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1613

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