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Fallos: 343:81 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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$ 144.557, por ser este el importe que le hubiera correspondido abonar con arreglo a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Ante las apelaciones del actor y de Algabo S.A., la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el voto de la jueza Cañal y la disidencia parcial de los jueces Rodríguez Brunengo y Pesino, modificó esa decisión para elevar sustancialmente el monto de la condena, extenderla en forma solidaria por el total de su importe a Asociart ART S.A. e imponer a la empleadora Algabo S.A. una multa por conducta temeraria y maliciosa.

2) Que para resolver como lo hizo (fs. 510/592), el a quo destacó que "[eln primer término he de atender al cuestionamiento...

del] actor referido al porcentaje de incapacidad, porque su cuantía influye necesariamente en el monto de condena". Señaló que "corresponde modificar el grado de incapacidad, porque no participo de la idea de utilizar el método de la incapacidad restante" y, con invocación de un dictamen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, fijó la incapacidad en el 70 de la t.o. a partir de ese porcentaje, del salario "y demás datos personales y profesionales del trabajador", fijó la reparación por daño material y moral en $ 1.800.000, a los que adicionó los intereses a la tasa activa según las actas 2601 y 2630 de la CNAT.

En relación con Asociart ART S.A. señaló que con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema en la causa "Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otro", correspondía extender la condena en forma solidaria a la ART con base en el art. 1074 del Código Civil, toda vez que esta "no cumplió con el fin de prevenir" los riesgos del trabajo, labor que "no puede limitarse a "un cartel preventivo" pegado en la máquina".

Finalmente, calificó como "temeraria y maliciosa la conducta expuesta por ALGABO S.A. por la forma en que se produjo el siniestro de autos", y la sancionó con el pago de un interés de dos veces y media del ya fijado para el capital de condena.

3 Que contra tal pronunciamiento, la empleadora y la ART dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 594/607 y 610/622) que resultaron concedidos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-81

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