Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:210 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

6") Que el denunciante manifiesta que la nulidad de la sentencia, que dictara el doctor Duarte en los autos "Yacimientos Petroliferos Fiscales e/Oliver S.A. s/acción recuperatoria" resuelta por la Cámara, concurre a respaldar el pedido de enjuiciamiento formulado, y que el juez confunde el pedido de eximición de costas que efectuaran con un allanamiento, Al respecto, debe decirse que Oliver Camacho y su letrado sólo apelaron en aquella oportunidad las costas que se impusieron, sin cuestionar el fondo del pronunciamiento, que fue lo que dio origen a la nulidad declarada. Cabe agregar que la Cámara, al confirmar la nueva sentencia que se dictó en ese juicio, entendió que hubo allanamieno por parte de la demandada, por lo que la afirmación que hace el denunciante que tal interpretación fue arbitrariamente efectuada por el doctor Duarte queda sin sustento alguno.

79) Que con el fín de demostrar una presunta animosidad en su contra por parte del magistrado, Oliver Camacho menciona que la causa caratulada "Quintana, Cándido Rubén y otros s/defraudación" expediente N° 535/77) que tramita ante el mismo Juzgado y de similar importancia a la que a él se le siguiera según publicaciones periodisticas que agrega, se encontraba "abandonada en un cajón del tribunal sin correrse la vista al fiscal". como se había ordenado mediante providencia de fecha 28 de diciembre de 1979, con lo cual —a su juicio se comprueba que el señor Juez ha vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la ley.

De las referidas actuaciones se desprende que la vista que menciona el denunciante fue evacuada por el Sr. Procurador Fiscal el 7 de febrero de 1980 y que, con posterioridad a dicha diligencia procesal, la causa continuó su trámite siendo la última actuación un dictamen fiscal de fecha 18 de diciembre de 1980. Lo expuesto torna totalmente infundada la manifestación que sobre el punto hace el denunciante y que pareciera destinada a acumular cualquier elemento de juicio en contra del magistrado sin siquiera verificar la veracidad de sus dichos, 8") Que a Ls. 29 Oliver Camacho considera calumniosas ciertas declaraciones que habría efectuado el doctor Duarte publicadas en un periódico cuyo recorte agrega: y en las que el juez habría afirmado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

134

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos