DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
Al haber sido previsto en el pliego del llamado a licitación para la privatización dela empresa, debe establecerse la responsabilidad solidaria de las firmas integrantes de una Unión Transitoria de Empresas, pues se configura la situación excepcional que menciona el art. 381 de la Ley de Sociedades Comerciales.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
Corresponde hacer lugar a la declinación de responsabilidad de la aseguradora si se probó que existieron maniobras de despegue inapropiadas y una masa de despegue excedida, que el piloto no realizaba un entrenamiento adecuado y que no existió una adecuada conservación de los motores.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Daño material.
Los arts. 1084 y 1085 del Código Civil imponen alos respon sables la obligación de solventar los gastos de subsistencia de la viuda y de los hijos menor es respecto de los cuales rigeuna presunción iuristantum del daño, aplicable en tanto las peticionarias acreditaron la condición de cónyuge supérstite y de hijas menores de edad al tiempo del accidente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Valor vida.
La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de loinconmutable. Perola supresión de la vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Valor vida.
Lo que sellama elípticamente la valoración de una vida humana noes otra cosa que la medición dela cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación dela indemnización. Valor vida.
Parafijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3405
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