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Fallos: 325:451 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmóel pronunciamiento del juez de primera instancia, que había rechazado el incidente de nulidad de notificación de la demanda planteado por la accionada. Contra dicha decisión, la afectada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sostienela recurrente que la notificación impugnada encubreuna autonotificación, debido a una vinculación existente entrelos directivos de la actora y una tercera sociedad, en cuya sede social se diligenciaron las cédulas libradas en autos, bajo responsabilidad dela actora.

Alega la apelante que está acreditado que la accionante conocía el domicilioreal dela demandada y queno obstante notificó la demanda en la sede social a sabiendas de que la emplazada norecibiríalas diligencias, omitiendo —además-— observar la exigencia del aviso previsto por el artículo 339 2° parte del Código Procesal. Asimismo, denuncia la existencia de una causa penal por estafa procesal y falso testimonio con relación alos hechos referidos y se agravia de que no se haya admitidola suspensión del procedimientopor aplicación del artículo 1101 del Código Civil. Afirma que el fallo apelado incurrió en un exceso ritual al dar por válida la notificación practicada en esas condiciones, lesionando principios vinculados a la defensa en juicio y al debido proceso, ya que se dictó sentencia condenatoria sin haber sido oída.

—II-

V.E. ha admitido que se equiparea sentencia definitiva la decisión que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, en la medida en que ocasione un agravio de imposible reparación ulterior y consideró admisible el recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado y dogmático del planteamiento propuesto con menoscabo de los derechos constitucionales invocados (G.253. XXXIV "González, Edith Ema c/ Zimmerman, Abraham", sentencia del 8 de febrero de 2000).

Estimo que dicha situación se presenta en el caso, pues es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cues

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-451

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