propio de quien, en tanto persona física, ha actuado como autor, partícipe, consejero o cómplice de actos ilícitos efectuados por medio de una persona jurídica. Subsumieron el caso en las disposiciones de los arts. 36, 1076, 1081 y 1109 del Código Civil y arts. 54 y 58 de la ley 19.550 y 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Afirmaron, en suma, que la responsabilidad de la sociedad era mediata -en la medida en que se benefició del acto ilícito de su socio, directivo o dependiente— en tanto la responsabilidad de quien intervino personalmente en la inejecución a sabiendas de la obligación de pago como autor, partícipe, consejero o cómplice) era inmediata.
3) Que, contra ese pronunciamiento, el codemandado Elbio Ángel Salvador Ferrario dedujo el recurso extraordinario (fs. 1103/1120 de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) cuya denegación dio lugar a la presente queja. Contemporáneamente, el apelante interpuso aclaratoria y, en subsidio, revocatoria in extremis, con argumentos sustancialmente análogos a los expuestos en la apelación federal. En concreto, el recurrente denunció la omisión de tratamiento de los planteos conducentes propuestos a la alzada en los que afirmó probada que su participación accionaria en la empresa se limitó al 1 del capital social, que nunca había actuado como director o administrador de la sociedad y que se había desvinculado tres años antes del ingreso del actor.
4) Que, elevadas las actuaciones a esta Corte, se advierte que la sentencia apelada —en cuanto fue materia de agravios para el codemandado Ferrario- se integra con la resolución posterior por la que se desestimó la aclaratoria (fs. 1137), que no fue objeto de impugnación concreta mediante un nuevo recurso extraordinario.
En dicha interlocutoria la cámara laboral desestimó la vía recursiva con sustento en que en el informe remitido por el Boletín Oficial (fs.
485/493) el apelante figuraba como integrante de la sociedad hasta mediados del año 2007, circunstancia que a juicio de la Sala demostraba la tolerancia de la situación de irregularidad registral del trabajador, continuada en el tiempo, y que incluía el período en el cual el recurrente habría ejercido el cargo directivo.
5 Que el recurso extraordinario resulta procedente pues, aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2117
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