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Fallos: 330:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el juez de primer voto tuvo por no esgrimida la hipótesis del art. 1072 del Código Civil, mientras que el restante integrante de la sala consideró inoficioso pronunciarse tanto respecto de ella, como sobrela referida a la responsabilidad cuasidelictual.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala |V dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados del infortunio laboral que produjo el deceso del hijo de los actores (fs. 469/471). Para así decidir, el vocal de primer voto, tras señalar que el memorial de agravios no reunía los requisitos exigidos por el artículo 116 dela Ley Orgánica (LO), sepronuncióa favor dela validez constitucional del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT, N° 24.557), acogiendola doctrina receptada en Fallos: 325:11 . Ponderando, luego, que los actores no habían esgrimido supuestos de hecho que justificaran la aplicación del artículo 1072 del Código Civil, consideró que la sentencia debía confirmar se.

De otra parte, con sustento en que los accionantes se hallaban fuera del sistema de la ley especial por que ésta excluía a los padres de la nómina de beneficiarios y, en su caso, su derecho era postergado por el mejor que asistía a la cónyuge supérstite, el segundo vocal opinó que el tratamientode la inconstitucionalidad se tornaba abstracto, haciendo hincapié en la falta de reproches al artículo 18 de la ley N° 24.557.

Tuvo por no acreditados, en otro orden, los daños y perjuicios alegados, por lo cual estimó inoficioso pronunciarse sobre la configuración de las causales de responsabilidad civil (fs. 550/554).

Contra dicha decisión, los actoresinter pusieron recurso extraordinario (fs. 561/572), que replicado por las contrarias (fs. 575/577 y 578), fue denegado a fojas 580, dando origen ala presente queja (fs. 145/167 del cuaderno respectivo).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1904

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