MIGUEL XAVIER GONZALO FERRER y OTRO v. EDUARDO KALINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó parcialmente la de primera instancia en lo que atañe al resarcimiento de los daños reclamados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas al recurso extraordinario, corresponde apartarse de tal principio en el caso en que la confusión conceptual en que ha incurrido el a quo conduces a crear una causal de exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes, lo cual descalifica el marco jurídico que sustenta el pronunciamiento (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
El mero aprovechamiento del transporte benévolo no puede, en modo alguno, asimilarse a una "culpa" a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción del daño (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Fuera del supuesto previsto en el art. 1069, segundo párrafo, del Código Civil, la dogmática disminución del quantum indemnizatorio por debajo de los niveles que corresponderían a la cuantificación del daño importa un accionar incompatible con los requerimientos de la prudencia y traduce una mera expresión de la voluntad del juzgador que desvirtúa el principio de la reparación integral (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrer, Miguel Xavier Gonzalo y otroc/ Kalina, Eduardoy otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3062
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