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Fallos: 327:2934 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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aplicables con carácter supletorio en los términos del art. 44 del Reglamento de Personal, son los "suscriptos por la Entidad" en cualquiera de los estados contratantes, pero no la legislación interna y exclusiva de algunos de éstos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.
Si se trata del reclamo de una indemnización que excede la tarifa, al no estar contemplado en el Reglamento de Personal del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, cabe integrar la laguna según lo dispuesto por su art, 44, el cual debe interpretarse conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de éstos teniendo en cuenta su objeto y fin y dándoles un sentido especial sólo si consta que tal fue la intención de las partes art. 31.1 y 4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ.
La expresión "suscriptos", contenida en el art. 44 del Reglamento de Personal está referida a los convenios colectivos -que son los únicos susceptibles de suscribirse- y no a la legislación. Si el Reglamento hubiera querido referirse a ésta —asignándole el sentido restringido de derecho interno de la entidad habría empleado los términos "dicta", "incorpora" u otro sinónimo, en vez de efectuar una mención genérica sin hacer distingos. Por lo tanto, cabe concluir que remite al derecho interno y exclusivo de las partes contratantes y que prevalecerá la ley o la convención colectiva, según cuál sea más favorable (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ.
En razón de la ausencia de disposiciones convencionales y de la expresa remisión que el Reglamento de Personal efectúa a la ley más favorable al trabajador, no cabe rechazar de plano la posibilidad de que concurran supuestos de excepción que impongan el deber de reparar —con arreglo a lo dispuesto por el art. 1071 del Código Civil y los arts. 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trábajo invocados en la especie- perjuicios no alcanzados por el resarcimiento que excede la tarifa pre vista (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios sin tratar apropiadamente las alegaciones de la accionada, pues se limitó a señalar lacónicamente que, de diversas constancias emerge que la accionada implementó por diez años retiros voluntarios como modalidad de extinción de la relación de trabajo y que los despidos de los pretensores comportaron el ejercicio abusivo y arbitrario de un derecho, en un modo objetivamente incompatible con la conduc

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2934

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