mera Instancia del Trabajo N9 7, de la Capital Federal y, por tanto, sc decreta la nulidad de los actos procesales que fueron consecuencia de «quélla. Devuélvanse los autos "Andrade, Alfredo Francisco c/Banco Oddone S.A. (en liquidación) s/cobro de pesos" a dicho magistrado, con copia de la presente y hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.
Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT —— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JOR.
GE ANTONIO BacqQuí
COOPERATIVA Dr CREDITO RUTA DEL SOL LIMITADA
v. Pera. DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Es responsable la Provincia si el Registro de la Propiedad cumplió de manera defectuosa —al efectuarse una transmisión de dominio sin que surja evidencia alguna de que s¿ hubiera ordenado el levantam'ento del embargo oportunamente trabado-— la misión que le es propia y que tiende a asegurar el orden y la corrección del tráfico inmobiliario.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsibilidad del Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplim.ento o su irregular ejecución, Se trata, en suma, de la aplicación de la idea objetiva de la falta de servicio que encuentra fundamento, por vía subsidiaria, en el art. 1112 del Códivo Civil, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Si el crédito de la actora contaba, respecto de los otros embargantes, con la prioridad que le confería el art. 218 del Código Procesal, y la hipoteca, si bien constituida anies de la inscripción de la medida cautelar, fue inscripta posteriormente, su privilegio no resultaba oponible a la actora toda vez que sólo jugaba desde la fecha en qu: se tomó razón en el registro (arts, 3134, 3135, 3149, 3150, 3934, Código Civil). La frustración de la garantía que significa el embargo constituye, así un perjuicio cierto que debe ser resarcido (art. 1067 del Código Civil).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1942
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