Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3807 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

autode prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan Ilevadoa los juzgador es al convencimiento —relativo, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta— de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio dela función judicial si la absolución de los imputados obedeció a que el tribunal declaró la nulidad de las actas de secuestro y detención y delas de allanamiento y, en consecuencia, la de los actos posteriores a aquéllas, por lo que no se puede deducir quetal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del autode procesamiento y dela prisión preventiva.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde rechazar la demanda contra la provincia si, a pesar de haber quedado suficientemente acreditado el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal policial, no está acreditada la existencia de daño material ni de daño moral paralos actores (arts. 1068 y 1109 del Código Civil) y el perjuicioque hubieran podido sufrir como consecuencia de su detención fue el resultado mediato de la situación sospechosa en la que ellos se habían colocado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Fundada la absolución en vicios procesales de la causa penal, ello no impide apreciar en la causa civil la irrazonabilidad y aun inmoralidad de que el Estado deba hacer frente a una indemnización en favor de quienes, aun cuando no hayan sido condenados criminalmente, inequívocamente tenían en su poder todos los elementos materiales destinados a cometer el delito investigado e inclusivela propia moneda falsa confeccionada con tales elementos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Si bien corresponde admitir la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se ha demostrado la prestación irregular del servicio de seguridad por parte del personal policial, quien pretende ser acreedor a una reparación debe precisar no sólo cuál es el daño sufrido e identificar el acto estatal irregular o antijurídico, sino también demostrar que entre uno y otro hay una relación de causalidad, es decir, que puede señalarse de modo fundado al primero como consecuencia del segundo (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3807

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 847 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos