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Fallos: 323:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tos que el citado precepto veda revisar (materialidad del hecho y autoría); c) no se consideró debidamente si desde el punto devistacivil dicha causal de justificación puede funcionar frente a Martín Darío Herrera quien, en razón de los términos que llevaron a su absolución penal, debe considerarse un tercero neutral; y d) no sejuzgó la responsabilidad del Estado Nacional fundada en la impericia de su dependiente en el uso del arma reglamentaria que portaba.

6?) Que esta Cortetiene decidido que la absolución fundada en la causal dejustificación prevista por el art. 34, inc. 6, del Código Penal, que equivale a negar la existencia de antijuridicidad, hace cosa juzgada en locivil eimpide que seimpute por el mismo hecho a quien repelió la agresión, un delito o cuasiddelito civil a los efectos de la reparación pecuniaria del daño; criterio queno es sino consecuencia del principio consagrado en nuestro derecho según el cual la jurisdicción civil se halla subordinada ala penal en todolo concerniente al "hecho principal que constituye el delito" —arts. 1102 y 1103 del Código Civil— Fallos: 314:1855 ).

Que, en igual orden de ideas, ha destacado el Tribunal que si por sentencia firme dictada en sede penal setuvo por probado que el agenteprocedióa hacer uso de su arma en legítima defensa queda cubierta su responsabilidad por lo dispuesto por el art. 1071, primer párrafo, del Código Civil (Fallos: 196:211 , especialmente pág. 215).

7) Que la doctrina antes enunciada, nacida de casos en los que hubo absolución del agente, es perfectamente trasladable al supuesto en que media sobreseimiento definitivo basado en la misma causa justificante de legítima defensa.

Que ello debe ser así, por que la influencia sobre la sentencia civil de lo decidido en sede penal no depende de la forma de la resolución que se hubiera adoptado, sino de su contenido o sustancia. Y, en tal sentido, la legítima defensa descarta la antijuridicidad de la conducta del agente lo mismo si se dedara en sentencia absdlutoria dictada en plenario o sobreseimiento en la etapa instructoria, ya que no hay razón para discriminar.

A loque cabe añadir, todavía, que este Tribunal tiene establecido que las conclusiones alcanzadas en jurisdicción penal no son discutibles en causa civil sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso criminal (Fallos: 249:362 y sus citas), lo cual es aplicable al caso en examen habida cuenta de los antecedentes aportados por la parte actora.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2144

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