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Fallos: 332:549 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la Constitución Nacional al que expresamente se refiere el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, excluyendo de tal naturaleza a los casos de presunta "falta de servicio" por entender que es una materia propia del derecho público y su regulación corresponde al derecho administrativo, por lo que resultan del resorte exclusivo de los gobiernos locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 10/13, Laura Ema Basigaluz Sáez, quien dice tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 903, 910, 1066, 1067, 1068, 1069, 1078, 1096 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Entre Ríos y la Asamblea Ciudadana Ambientalista de Gualeguaychu, a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados del impedimento de circular libremente con su automóvil por la ruta internacional N" 136, que une las ciudades de Gualeguaychú y Fray Bentos.

Relata que la prohibición de paso le fue impuesta por integrantes de la Asamblea demandada que mantiene desde hace dos años —en "Arroyo Verde"-, una barrera que bloquea por la fuerza el tránsito vehicular entre la Argentina y Uruguay.

Dirige su pretensión contra la Provincia, puesto que —a su entender las actividades de la "Asamblea" son subsidiadas por dicho Estado local.

A fs. 14, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Ante todo, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-549

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