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Fallos: 340:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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el causante brindaba no solo a sus dos hijos D.N.U. e YS.U. -quienes también demandaron y obtuvieron indemnización por daño moral— sino también a Lucas M. Mena a quien tenía bajo su cuidado, negar a este último la posibilidad de reclamar y obtener idéntico resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato desigual que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable, y por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el art. 16 de la Constitución Nacional.

17) Que asimismo, la aplicación directa que el tribunal de alzada realiza de la restricción contemplada por el art. 1078 del Código Civil, conduce a privilegiar un concepto tradicional que no se condice con la amplitud que enla actualidad se da al término "familia", abarcativo de otro tipo de relaciones basadas en el afecto, conforme a ponderaciones sociales que se expresan históricamente en criterios legislativos y jurisprudenciales (conf. Fallos: 312:1681 ; art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación).

18) Que este concepto extenso de familia encuentra fundamento en el texto constitucional, siendo el criterio dominante de la Convención Constituyente de 1957 en ocasión de incorporar el standard de "protección integral de la familia" (cf. Opiniones de los Convencionales Luis María Jaureguiberry y Hernán Cortés, en Jaureguiberry, L.

M., "El artículo nuevo. Constitucionalismo Social", ed. Castellví, Santa Fe, 1957, págs. 143 y sgtes.).

19) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretando el art. 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado con la máxima jerarquía normativa en la reforma constitucional de 1994, ha precisado que el concepto vida familiar no se reduce al matrimonio, sino que debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio, y que "familiares de la víctima" debe entenderse como un concepto amplio que se extiende a todas aquellas personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes (conf. casos "Trujillo Oroza vs.

Bolivia", sentencia del 27 de febrero de 2002, párr. 57; "Valle Jaramillo y otros vs. Colombia", sentencia del 27 de noviembre de 2008, párr. 119, y "Atala Riffo y Niñas vs. Chile", sentencia del 24 de febrero de 2012, párrs. 142, 172 y 173).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1173

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