adherente efectuó la totalidad de los pagos y, se le entregó el vehículo por parte de la empresa; estimo desde esta arista, y teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, que los contratos de formularios en la medida que contengan —insisto- cláusulas que desplacen la jurisdicción —atacadas de nulidad como ocurre en el caso por el afectado- pueden ser consideradas, como restrictivas y atentatorias de los derechos del consumidor y, por lo tanto, inoponibles al actor, por su carácter abusivo (1071 del Código Civil) en la medida que desnaturalizan sus derechos (artículo 37, apartado b; de la ley 24.240).
Considero entonces que lareferida dáusula contractual resulta inoponible al adquirente, ya que la necesidad de litigar en extraña jurisdicción puede significarle, mayores erogaciones económicas más allá de que tal desplazamiento se traduce naturalmente en un encarecimiento del bien que adquirió, modificandolas condiciones ya pactadas.
En tal sentido, entiendo que la inhibitoria planteada ante el magistrado nacional en lo comercial debe ser rechazada. Y con arreglo a la reiterada jurisprudencia de V. E. que admitió el conocimiento y decisión por los tribunales federales de las causas civiles entre vecinos dediferentes provincias (ver. art. 116 C.N. y art. 20 inc. 20 dela ley 48 y Fallos 317:927 , entre otros) —toda vez que la actora tiene su domicilio en la localidad de Bahía Blanca y la aquí demandada lo constituyó en Capital Federal conforme surge a fojas 12 y 29- estimo queel pleito ha de quedar radicado ante la justicia de excepción de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto, opino, que debe continuar entendiendo en la cauel Juzgado Federal N° 1, del Departamento de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a la que deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión de competencia que da origen a estas actuaciones ya fue planteada al Tribunal en la causa caratulada "Marini, Javier
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3861
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