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Fallos: 323:2132 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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LEGITIMA DEFENSA.
La exclusión de la antijuridicidad por "legítima defensa" (art. 34, inc. 6?, Código Penal) tiene por fundamento el principio de la responsabilidad o el principio de ocasionamiento por parte dela víctima de la intervención, pues el motivo para la justificación del comportamiento reside en que la víctima de la intervención tiene que responder por las consecuencias de su accionar y debe asumir el costo de que el defensor se comporte tal como le ha sido impuesto por el contacto social.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Aunque las reglas de apreciación de la prueba características del proceso penal hayan conducido a la absolución del recurrente por aplicación del principio in dubio pro reo, esa sola circunstancia no es suficiente para considerarlo un "tercero" en sede civil y reconocerle derecho a indemnización.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

Los agravios del recurrente relativos a la aplicación al caso del art. 1103 del Código Civil, deben declararse desiertos a tenor de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues al expresar agravios la recurrente criticó lo resuelto al equipararse el sobreseimiento definitivo dictado respecto del demandado por aplicación de la causa de justificación prevista por el art. 34, inc. 6, del Código Penal, a una absolución (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación, si los escuetos argumentos recursivos sólo constituyen una mera discrepancia con el criterio de la cámara, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen la sentencia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La absolución fundada en la causal dejustificación prevista por el art. 34, inc. 6, del Código Penal, que equivale a negar la existencia de antijuridicidad, hace

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2132

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