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Fallos: 322:2532 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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neradora el allanamiento quela Pdicía Federal había realizado en sus oficinas —sin orden previa y la detención ilegal del señor Mallmann —sin causa alguna— como así también el irregular procedimiento realizado por el juez penal en la causa instruida contra ellos por estafa.

Alegaron que tales actos, contrarios a las normas vigentes, les habían causado graves daños materiales y morales, tales como: 1) La corrida deacreedores, que trajo aparejadoel estadofal encial delas sociedades integrantes del holding Pazmallmann S.A.; 2) La liquidación —por medio del juez penal y comer cial— de todos los bienes de propiedad de las diversas sociedades integrantes del grupo económico, en el que los demandantes eran los principales accionistas, a precios queno se compadecían con su valor real; 3) La calificación de su conducta como culpable y fraudulenta por haber privilegiado a algunos acreedores que habían percibido sus créditos en sede penal; 4) Los padecimientos espirituales sufridos por Mallmann al haber sido detenido ilegal mente, las angustias padecidas por aquél y por su socio por haber perdido todos los bienes materiales que habían adquirido en el transcurso de su vida y por no poder ejercer actividad profesional en razón de haber sido inhabilitados, como así también por haber sido rotulados como estafadores.

5) Que el tribunal a quo, para decidir como lo hizo, consideró que la acción de daños y perjuicios +anto los producidos por el allanamiento y la detención irregular, como por la ilegítima liquidación de bienes realizada por el juez penal— había prescripto con anterioridada la iniciación dela presente demanda, pues en el primer caso el cómputo del plazo de dos años había comenzado a correr desde el cese de la detención, que se había producido el 25 dejunio de 1976, y en el segundo supuesto desde la fecha en que se había realizado el último remate en esa sede, es decir el 18 de julio de 1977. Además, juzgó que el plazo de prescripción no podía hacerse correr desde la fecha en que se había dictado el sobreseimiento penal, toda vez que los actores no habían impugnado el enjuiciamiento por estafa sino tan sólo un acto específico dispuesto por el juez en el transcurso del procedimiento. Finalmente, la cámara rechazó la petición de introducir en esa instancia la pretensión de responsabilizar al Estado Nacional en los términos del art.

1090 del Código Civil, ya que los presupuestos fácticos y la argumentación correspondiente para aplicar tal norma no habían integrado el objeto de la demanda.

6) Que el actor Mallmann, en el memorial en el que funda el recurso en examen, sostiene que el a quo ha resuelto de un modo inade

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2532

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