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Fallos: 326:790 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 resulta a todas luces insuficiente para invalidarlo (Fallos: 308:1372 , 1708; 311:1669 , 1950; 313:840 ; entre muchos).

Por lo expuesto, opino, que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mendizabal de Etchart, Edita c/ Kenny, Aldo Federico", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la propietaria de un campo dedujo demanda de daños y perjuicios derivados de un incendio rural contra uno de sus vecinos, a quien le atribuyó la responsabilidad por haber iniciado el fuego y no haber ejercido un control adecuado, para lo cual fundó su pretensión en lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

29) Quela sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de La Pampa rechazó la demanda con sustento en que en sede criminal se había absuelto al imputado por falta de autoría y no era posible admitir con idénticos elementos probatorios —que habían sido desechados por el juez penal— que se dictara una condena en sede civil, pues de ese modo se transgredía el principio establecido por el art. 1103 del Código Civil y se generaba un escándalo jurídico.

3) Que dichotribunal adujo también que los dichos de los testigos que habían afirmado que escucharon alahija y a la esposa del demandado efectuar comentarios que incriminaban a este último, no eran aptas para formar convicción pues por vía indirecta se introducían declaraciones que la ley había prohibido para resguardar principios de orden público familiar.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-790

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