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Fallos: 319:2337 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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por el juez penal como realmente sucedidos, sino de calificarlos desde una perspectiva diferente.

JUICIO CIVIL.
La autoridad de cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil ala sentencia penal absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa.

JUICIO CIVIL.
Llevada la cuestión —ya resuelta en sede penal— alos estrados de la justicia civil puede indagarse —en la medida en quela culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal— si no ha mediado de parte del procesado una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que estableció que el conductor del colectivo tenía preferencia de paso al presentarse por la derecha de los vehículos que dirculaban por la avenida, si no se discutía que circulaba de contramano y la norma que establece la prioridad de paso parte de la base de que los vehículos circulan por la mano que les corresponde.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Minervino de Caldentey, Graciela Marta c/ Cuevas, Alfredo Héctor y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2337

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