daño material y $ 400.000 por daño moral), con más sus intereses (v. fs.
415/420 de los autos principales, a las que así se aludirá en lo sucesivo).
2) Que para decidir de ese modo el a quo entendió que la empleadora resultaba responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil en razón de que era la propietaria de los canastos llenos de langostinos con los que el accionante se había golpeado su meñique en circunstancias en que laboraba para aquella, embarcado en un buque pesquero.
Por otro lado, estimó que la aseguradora había omitido dar cumplimiento a sus deberes de prevención y control que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo en materia de seguridad laboral y que por ello resultaba responsable en los términos del art. 1074 del Código Civil y 1717 y 1749 del Código Civil y Comercial por cuanto consideró que existía relación de causalidad adecuada entre aquella omisión y el siniestro.
39 Que contra dicha decisión ambas demandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 421/440 Provincia ART S.A. y fs.
442/458 Congeladores Patagónicos S.A.) cuya denegación originó sus respectivos recursos de queja aquí bajo examen.
4 Que en cuanto las apelantes cuestionan lo atinente al acaecimiento del accidente y a la responsabilidad civil que les ha sido imputada, los remedios federales resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
5 Que, en cambio, el planteo de la empleadora que atañe al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos:
312:287 ; 317:1144 , entre otros).
6 Que tal es la situación que se verifica en el caso en el que el a quo, además de cuantificar los rubros de condena sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido, admitió el porcentaje de incapacidad determinado por la perita médica sin atender y dar apro
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1021
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