igual petición efectuada por sus padres toda vez que la satisfacción de tal agravio queda circunscripta a la esfera anímica de la propia víctima, tal como resulta del texto expreso del art. 1078 del Código Civil.
La pretensión de la parte actora se integra finalmente con el reclamo por los gastos ocasionados por el accidente y las pérdidas de efectos personales. En cuanto a los primeros resultan algunos acreditados mediante los comprobantes agregados a fs. 6/20 y otros no han sido objeto de comprobación. Las facturas emitidas por el Hospital Italiano, cuyo importe fue cubierto por la parte actora (vers. 477 vta.), responden a estimaciones normales según el perito médico, y los restantes rubros pueden considerarse que resultan adecuados a la naturaleza de la lesión y la asistencia médica que demandó. En conjunto su monto se fija en valores actualizados en la suma de $ 5.500 20) Que, por último, corresponde examinar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora que fue citada en garantía por los dueños del local bailable, la cual debe ser admitida en la medida en que el contrato de seguro invocado por dichos codemandados no ha sido acreditado, como surge del peritaje contable realizado en esta causa (fs. 402/404, 409/410 y 423).
Por ello, se decide: I. Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Omega Cooperativa de Seguros Limitada. Con costas a los codemandados Luzzi y Baldrich. II. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Carlos Esteban Kuko contra la Provincia de Buenos Aires, Pedro Cáseres, Mario Baldrich y José Luis Luzzi, condenándolos concurrentemente a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de $ 50.000, con más los intereses que se liquidarán desde el 23 de marzo de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual. A partir de entonces y hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.53.XXIII. "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados SAT.
«/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993).
Con costas en un 90 a los codemandados y el 10restante ala actora.
III. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Mabel Alicia Scamarcia y Carlos Alberto Kuko contra los demandados mencionados precedentemente, a quienes'se condena a pagar, en iguales condiciones que las señaladas, la suma de $ 5.500. Con costas en un 60 a cargo de los codemandados y el 40 restante a la actora. IV. Establecer las porciones de responsabilidad entre los obligados, correspondiendo un .
80 la Provincia de Buenos Aires y a Pedro Cáseres y el 20 a cargo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1737
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