para firmar un boleto de compraventa-— se refiere a temas fácticos y de der echo común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, éste procede cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, el tribunal ha omitido considerar disposiciones aplicables y ha dado una fundamentación sólo aparente que justifica la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del robo del que fue víctima quien había concurrido a una inmobiliaria para firmar un boleto de compraventa—, no sustentó debidamente la existencia del deber de seguridad que puso a cargo de la demandada, pues -según lo previsto por el art. 1074 del Código Civil— la violación legal como presupuesto de la responsabilidad civil no puede fundarse en consideraciones genéricas cuando no exista el deber jurídico de obrar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Esarbitraria la afirmación referida a que un robo en una inmobiliaria no puede ser considerado un "evento imprevisto", ya que aun cuando por hipótesis fuese previsible en tér minos generales, parece claro que al haber sido cometido por delincuentes armados, resultó inevitable en los términos del art. 514 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuito.
La fuerza irresistible que resulta de la portación de armas -al perpetrar un robo a una inmobiliaria—, hace impensable cualquier hipótesis de resistencia en el interior del inmueble y constituye un hecho inevitable con las características a que se refiere el art. 514 del Código Civil para la configuración del caso fortuito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Si bien el deber de proporcionar un ámbito apropiado para la concertación de operaciones llevadas a cabo en la inmobiliaria, resultaría de la naturaleza e importancia patrimonial de los negocios que allí se celebran, esa exigencia no puede ser llevada a términos irrazonables, ni corresponde imponer comportamientos que trascienden el grado de previsión nor mal en la actividad de quese trata, máxime cuando existían mecanismos de alarma que fueron accionados y no tuvieron el resultado esper ado por el retraso de la policía.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:108
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