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Fallos: 327:3174 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad en que pidió la suspensión del dictado de la sentencia hasta tanto finalizara la causa penal- (fs. 308/12) y al deducir sus presentaciones recursivas (fs. 336/339 y 370/375).

—V-

Vale añadir a lo anterior que, diligenciada la instrumental aludida y agregada por cuerda fotocopia de las actuaciones penales fs. 260/261), la decisión de fs. 313 —contraria a la suspensión del dictado del fallo— no parece razonable consultar, en el marco de lo establecido por los artículos 83 de la Ley Orgánica N° 18.345; 224 de la Ley de Contrato de Trabajo y, 1101 del Código Civil, entre otros preceptos, la normativa citada, el estado y contenido del proceso criminal, ni las particulares circunstancias de la causa.

Y es que, examinadas las actuaciones provenientes de sede penal, consta, entre las conductas imputadas a los actores, la sustracción de material radiactivo —reactivos de diagnóstico como el talio 201, etc.— y su transporte sin cumplir los recaudos reglamentarios pertinentes, amén de otras tales como defraudación, administración infiel, falsificación, etc. (fs. 2/14), conductas, las primeras que, de comprobarse, destacan por el grave peligro que entrañan para la comunidad.

Allende la índole indiciaria o provisoria que, en razón de la etapa de la causa, pueden revestir tales constancias, estimo que no cabe prescindir que, por de pronto, en el caso de uno de los actores, media la admisión expresa de que transportó material de la índole descripta sin adoptar los recaudos legales exigidos (posición 7", fs. 132, del expediente principal) (sobre las eventuales consecuencias del transporte en esas condiciones, abunda un especialista de la Autoridad Regulatoria Nuclear a fs. 244/245 y la propia A.R.N. a fs. 185vta.). A ello se añade la existencia de coincidentes y numerosos extremos probatorios que —siempre prima facie— ilustran sobre las graves irregularidades en las que habrían incurrido los actores; entre otros, el informe caligráfico de fs. 41/46 y de asesoría externa de fs. 87/89 —en especial, los tramos finales—; el peritaje en seguridad radiológica de fs. 138/143; los testimonios de fs. 182/183; 188/189; 190; 191/192; 193/194 —v. informe de fs. 83/86—; 195/196; 197/198; 199; 200; 201/202 y 203/204; etc., todo ello obrante en el primer cuerpo del agregado causa Ne 27.681).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3174

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