Dice que si se aplica esta doctrina, se advierte que el accionante no acreditó la existencia de una manifestación difamatoria proveniente de "La Gaceta", pues —reitera—- en momento alguno se expresó que el actor tuviera una jubilación de privilegio ni se le atribuyó "doble percepción", y que, aunque así fuera, la imputación no es disvaliosa por estar avalada legalmente en la provincia de Tucumán. Agrega que no se probó la inexactitud de la publicación y que, si realmente le hubiera atribuido jubilación de privilegio y doble percepción, la publicación no sería inexacta pues, conforme a los datos aportados por la Procuración del Tesoro, el actor, de 52 años de edad, percibe una jubilación a la que se accede normalmente a los 60 años, y también percibe los ingresos que genera el ejercicio de su profesión que requiere la posesión del título de abogado al igual que el desempeño de la magistratura judicial. Tampoco se acreditó —prosigue— un obrar doloso de su parte, ni siquiera la culpa grave como eventual sinónimo de "reckless disregard".
Destaca, por otra parte, el interés público de la información, y que el mismo actor reconoció que se trata de una personalidad pública con motivo de diversos cargos que desempeñó en la provincia de Tucumán.
Después de citar abundante jurisprudencia del Tribunal, concluye que al haber desestimado el juzgador el debido análisis del caso a la luz de los principios de la "real malicia", se apartó de la doctrina sustentada por V.E., generando una solución lesiva a sus derechos constitucionales.
En relación con la doctrina "Campillay", afirma que la noticia fue publicada citando expresamente la fuente informativa, que fue la Procuración del Tesoro de la Nación mediante los datos que publica en Internet, cumpliendo así el primero de los requisitos previstos en "Campillay", que fue soslayado por el juzgador. Señala que éste citó los artículos 1067 y 1109 del Código Civil, convalidando el encuadre del caso en la hipótesis del artículo 1071 bis. Sin embargo -dice— el actor se agravia por la lesión a su derecho al honor, y éste mal pudo ser lesionado dando a conocer datos provenientes de un organismo gubernamental que los ha puesto a disposición de todo el público en su página Internet.
Reitera la alusión a la arbitrariedad y gravedad institucional, y dice que el actor no acreditó ningún daño, ni siquiera daño moral.
Expresa que éste no se presume sino que debe ser probado en cada
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:948
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