Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3091 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

tución Nacional, una unidad de fines a los que todas las restantes normas se orientan (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 312:1870 , 2382, entre muchos otros), por lo que aquellos objetivos tenidos en mira por la ley 11.683 ostentan una sustancial analogía con los de la ley 20.680 y los reglamentos que la integran, y que, en última instancia, no son otros que el efectivo cumplimiento por parte de los ciudadanos responsables para ello, de las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en materias cuya indudable repercusión social nadie discute.

11) Que, por último, no parece que con la medida en cuestión quede afectado el derecho constitucional al trabajo, ya que, al margen de que los derechos que nuestra Constitución consagra no se reputan absolutos (Fallos: 299:428 ; 307:2262 y sus citas, entre muchos otros), no dejaría de constituir un manifiesto abuso, ajeno a todo sistema racional de relaciones como lo es el derecho, que quien prima facie se ha apartado en el ejercicio de su específica actividad laboral de los recaudos que establece la ley, pretenda luego ampararse en ésta.

para reclamar lo que antes no habría sabido emplear de forma regular arg. art. 1071 del Código Civil).

Lo recién expuesto, es claro, no empece el ejercicio del pertinente derecho de defensa que cabe al presunto infractor, en los términos del art. 10 de la ley 20.680.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada (art. 16, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Roporo C. BARRA. .

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v.


COMISION NACIONAL De ENERGIA ATÓMICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3091

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 845 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos