JUNTA NACIONAL De GRANOS v. FRIGORIFICO LA ESTRELLA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que admitió la demanda tendiente a obtener la nulidad parcial de una cláusula contractual eimpuso una multa ala demandada, toda vez quela Nación es parte en el pleito, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios supera el mínimo legal previsto al efecto.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde echazar el agravio fundado en que el tribunal, al subsumir la pretensión de la actora en normasjurídicas diferentes de las invocadas en la demanda, se haya apartado de los extremos fácticos del litigio, máxime teniendo en cuenta que la inexistencia de lesión no descarta el error, pues no se explica de qué manera se habrían reconocido derechos no reclamados sobre la base de presupuestos fácticos respecto de los cuales su parte no hubiera estado en condiciones de ejercer plenamente su derecho de defensa.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Carece de fundamento el agravio atinenteala alegada violación delos arts. 1101 y 1103 del Código Civil puesla apelante se limita a citar, únicamente, un párrafo aislado de una de las resoluciones dictadas en las causas penales instruidas en razón de los mismos hechos, sin transcribirla íntegramente ni proporcionar argumentos que refuten lo expresado por la cámara, en especial con relación a que los jueces en lo criminal absolvieron alos imputados por considerar ausentes los elementos subjetivos del tipo, pero no los objetivos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es infundada la objeción relacionada con el hecho de que el contrato fueinterpretado contrariando el principio de la realidad económica vigente al tiempo de su celebración y ejecución, pues la interesada no se hace cargo de lo expuesto en la sentencia con relación a que, precisamente debido a las condiciones económicas y alas expectativas inflacionarias potencialmente existentes en ese momento, las autoridades impusieron un régimen de control en virtud del cual el precio sólo podía ser incrementado si lo permitía la autoridad de aplicación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Deben rechazarse los agravios contra la sentencia que admitióla nulidad parcial de una cláusula del contrato si la demandada no reconvino por revisión del pre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2954
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