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Fallos: 319:3087 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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a quo no valoró debidamente dichas afirmaciones al sostener su antijuridicidad sin que haya sido demostrada una relación causal entre el hecho cuya autoría corresponde a los recurrentes y el daño que invoca la actora Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Voto de los Dres. Jorge Barral y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación (Voto de los Dres. Jorge Barral y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto ya que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (Voto de los Dres. Jorge Barral y Gustavo A. F. López, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El especial reconocimiento constitucional de que goza la libertad de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio habida cuenta de que no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Voto de los Dres. Jorge Barral y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La responsabilidad civil de la prensa se halla sujeta al régimen de la ley común y tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal, arts. 1066 y 1109 del Código Civil), sea en el ejercicio abusivo del derecho (art. 1071 Código Civil) (Voto de los .

Dres. Jorge Barral y Guillermo A. F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3087

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