de la explotación de la mina no queden residuos tóxicos que puedan agredir o impactar en el medio ambiente.
Manifiesta que es una asociación sin fines de lucro (v. fs. 1/6), que tiene por objeto —entre otros— defender los derechos de los dueños, ocupantes, poseedor es y/o meros tenedores de las tierras de la Patagonia y funda su pretensión en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, en el art. 1083 del Código Civil, en las leyes 25.675 de cuidado ambiental y 25.688 sobre gestión de aguas, en la Convención Americana sobr e Der echos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica.
Relata que el tipo de explotación elegido por las concesionarias requiere la remoción de grandes cantidades de suelo que impactan directamente en el paisaje y en el patrimonio cultural alterando así el ecosistema protegido por la citada reserva de biosfera.
Agrega que, para ello, se utilizan grandes cantidades de agua dul ce que producen la contaminación del medio ambiente (agua y suelo) con cianuro y otras sustancias peligrosas.
Asimismo, solicita que se cite como terceros alas Provincias de San Luis, Mendoza y La Pampa, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por considerar quela controversia les es común, en tanto sus patrimonios ambientales se hallan alcanzados por el daño común que se intenta recomponer y dadoquela sentencia que se dicte les resultará obligatoria en la medida en que se requiera su intervención en la constitución y regulación del Fondo de Reparación Ambiental.
Señala que con el emprendimiento minero en cuestión se afecta irremediablemente el agua de una cuenca hídrica interprovincial que, luego de atravesar seis provincias argentinas, desagota en el Océano Atlántico, causando severos daños ambientales interjurisdiccionales.
También cita como tercero al Estado Nacional (Ministerio de Salud — Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por cuanto —-según dice— se encuentra en cuestión una reserva de biosfera del programa internacional patrocinado por la UNESCO, que ha sido agredida ambientalmente —según di cepor el manejo irresponsable, artero y negligente de las demandadas, que provocó que la República Argentina vulnere compromisos inter
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4239
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