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Fallos: 347:184 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DAÑO MORAL
La aplicación directa de la restricción contemplada por el artículo 1078 del Código Civil conduce a privilegiar un concepto tradicional que no condice con la amplitud que en la actualidad se da al término familia, abarcativo de otro tipo de relaciones basadas en el afecto, conforme a ponderaciones sociales que se expresan históricamente en criterios legislativos y jurisprudenciales.

DAÑO MORAL
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil, pues de acuerdo a la amplitud con que debe entenderse el concepto familia y a las circunstancias comprobadas de la causa, negar la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio acreditado a quienes integraban el núcleo familiar de la persona fallecida, conduce a vulnerar el derecho a la protección integral de la familia (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

DAÑO MORAL
La indemnización del daño moral ha de incrementarse cuanto mayor es la profundidad del agravio causado a la condición humana de las víctimas, en virtud de que es razonable deducir que ello provocará un mayor y, a veces, perpetuo- padecimiento emocional (Disidencia parcial de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

DAÑO MORAL
Corresponde rechazar el reclamo por daño moral efectuado por los hijos de la esposa de la víctima, pues debe respetarse la regla establecida en el artículo 1078 del Código Civil en cuanto niega acción para reclamar daño moral por muerte de una persona a otros sujetos que no sean sus herederos forzosos y en la demanda no se ha ofrecido otro fundamento normativo serio para justificar su pretensión resarcitoria fuera de la cita del mencionado artículo 1078 del Código Civil (Disidencia parcial de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-184

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