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Fallos: 321:475 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, atribuyó responsabilidad al doctor Emilio Jáger por el acto quirúrgico eau resultó damnificado el menor Fernando Gabriel Méndez y le hizo extensiva la condena de reparación de daños y perjuicios. Contra este pronunciamiento el citado profesional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo cuando —como en el caso- la sentencia apelada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 316:653 ; 319:722 ).

3?) Que, en efecto, la alzada consideró, en primer término, que fue el cirujano Jáger quien eligió a la doctora Silvia Knopf —entre los anestesistas anotados en la lista confeccionada por el Hospital de Clínicas— para actuar en la intervención quirúrgica, y que por dicha circunstancia habría asumido frente al paciente una obligación tácita de seguridad por los daños que originó la conducta de la citada especialista, cuya responsabilidad resulta incontrovertible en virtud de la sentencia firme de condena dictada en sede penal (art. 1102 del Código Civil).

4) Que el fallo apelado, en los considerandos precedentes, había atribuido responsabilidad también a la Universidad de Buenos Aires —la intervención quirúrgica había tenido lugar en el Hospital de Clinicas José de San Martín ya que si bien la anestesista no integraba la planta profesional del nosocomio, en razón de que el Servicio de Otorrinolaringología no disponía de médicos en esa especialidad, contaba con una nómina de anestesistas que se habían desempeñado en el hospital —entre los que se encontraba la doctora Knopf- a la que se recurría para integrar los equipos quirúrgicos, no siendo dable a los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-475

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