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Fallos: 340:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ilícito, ya que la legitimación activa ha sido ampliada en el nuevo código pero únicamente para los casos de muerte o de gran discapacidad de la víctima.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

DAÑO MORAL
El art. 1078 del Código Civil no importa una restricción inconstitucional al principio de reparación integral establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional ya que la decisión del legislador de acotar la legitimación para reclamar el daño moral obedece a criterios objetivos y razonables y procura la realización de un fin legítimo vinculado con la previsibilidad de los riesgos y cobertura de los daños de los hechos ilícitos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de la instancia anterior, que había condenado a la demandada a indemnizar los daños sufridos por los actores (fs. 1228/1259 vta. de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo salvo aclaración en contrario).

Respecto de la actora M. J. L. -damnificada directa del accidente de tránsito que le causó un conjunto de afecciones y secuelas tales como fractura de muñeca, de cadera, acortamiento de pierna derecha, dificultad masticatoria, trastorno depresivo mayor de tipo grave y estrés postraumático, entre otras- reconoció la pérdida de chance y el daño estético sufridos, y disminuyó la condena en concepto de daño moral.

En relación con los damnificados indirectos del accidente, hermanos y padres de la actora, redujo el monto indemnizatorio correspondiente al lucro cesante, confirmó la condena por gastos médicos, de farmacia y traslados, y revocó la condena por daño psicológico. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1186

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