teala responsabilidad civil por el hecho de las cosas, por lo que se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de factores eximentes: p. 4095.
4. Corresponde adjudicar al conductor del vehículo embestidor la exclusiva responsabilidad en el hecho y exculpar ala actora, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, en cuanto se encuentra acreditada a su respecto la existencia de un factor eximente, esto es la responsabilidad de un tercero por quien no debe responder:
p. 4095.
Casos varios 5. Al juez del concurso, en cuanto órgano estatal, no puede serle imputada r esponsabilidad por la omisión del síndico en inscribir la inhibición general de bienes oportunamente ordenada en la resolución de apertura del concurso, ni el Estado Nacional puede ser responsabilizado por ese hecho, a título de funcionamiento irregular del servicio de administración de justicia: p. 4445.
Determinación de la indemnización Daño material 6. El valor dela vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4768.
Daño moral 7. Corresponde rechazar la pretensión por daño moral deducida por el concubino dela víctima, pues tal indemnización, en caso de muerte, es privativa de los hereder os forzosos, según lo establece claramente el art. 1078, último párrafo, del Código Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4768.
DEBIDO PROCESO
Ver: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 4; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 3, 4, 16; Recurso extraordinario, 38, 80, 89, 202.
DECLARACION INDAGATORIA
Ver: Recurso extraordinario, 136.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Ver: Recurso extraordinario, 145.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5120
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