En este contexto, cuando ciertos hechos 4a detención y posterior liberación del actor, y las denuncias que a ellas siguieron— formaron desde su comienzo parte del dominio público aun contra la voluntad del interesado y, cuando otros —el desarrollo de una actividad exportadora a gran escala sujeta a autorización estatal— estaban por su propia naturaleza destinados a trascender de la esfera íntima, las declaraciones efectuadas por el denandado a la prensa oral con relación a éstos no pueden reputarse una arbitraria intromisión en los asuntos ajenos, en los términos del art. 1071 del Código Civil, sinoel ejercicio regular del derecho de expresar lasideas sobretemas deinterés general.
11) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios planteados y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado toda vez que la conducta cuestionada se encuentra tutelada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la denanda (art. 16, 2a. parte, ley 48). Costas por su orden en todas las instanciasen atención a que el actor pudo considerarse con derechoa litigar.
Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese, agréguesela queja al principal y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo
C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor en disidencia parcial) — ANTon10 BOcciAno.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
12) Quela sentencia de la Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al señor Federico Gutheim, a raíz de las declaraciones efectuadas por el demandado en un programa radial con respecto alas actividades comerciales del primero. Contra esa decisión, la de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:708
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