DAÑO MORAL
Resulta improcedente avanzar en un examen de constitucionalidad de oficio del art. 1078 del Código Civil pues aun cuando la Corte ha admitido en algunas situaciones esa posibilidad, en la causa no se trata de una inconstitucionalidad palmaria y la parte demandada no se ha visto confrontada con la cuestión constitucional en ninguna etapa del proceso, es decir no ha tenido oportunidad de oponer sus defensas, lo cual implicaría un compromiso del principio de congruencia que manda limitar la decisión del pleito a lo que ha sido materia de debate (Disidencia parcial de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,5 de marzo de 2024.
Vistos los autos: "Perret, Liliana María y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
D As. 24/35 se presentan Liliana María Perret, Andrea María de los Milagros Milesi y Gabriel Roberto Milesi e inician demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-, el Estado Nacional -Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina)-, Oscar Alberto Parodi, Ramón Ignacio Leyva y Carlos Ariel Aravena, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de Carlos Alberto Santillán, esposo y padrastro de los demandantes, como consecuencia de los disparos de armas de fuego recibidos en el marco de un enfrentamiento entre efectivos de la policía y delincuentes el 17 de septiembre de 1999, a raíz del asalto perpetrado contra el Banco de la Nación Argentina, sucursal Villa Ramallo, ubicado en la intersección de la Av. San Martín y la calle Sarmiento de esa localidad.
Relatan que el 16 de septiembre, alrededor de las 8.00 hs., mientras Santillán realizaba sus tareas habituales de contador en la referida institución, irrumpió un grupo de personas con fines de robo, portando armas de fuego y explosivos, y tomaron como rehenes al personal que estaba en su interior.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:185
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